!! Saludos del Programa Jade a la Niñez en éste y en todos sus días ¡¡
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(…) «una consideración primordial a que se atendrá será el interés superior del niño» Art.3.1
Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres… Art. 3.2
«Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas» Art. 8.1
«Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres… (Art. 9.1)
«Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas , administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental. descuido o trato negligente…» (Art. 19.1).
«Los Estados parte respetarán el derecho del niño , que esté separado de uno o de ambos padres, a manter relaciones personales y contacto directo con ambos padres…» (Art. 9.3).